DECRETO-LEY 9854/82

 

NOTA: Ver Leyes 10912, 11001 y 13470

 

LA PLATA, 5 de AGOSTO de 1982.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-4537/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las ­facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

L E Y

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires, con fecha 30 de Junio de 1982, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley, por el cual se modifica el artículo 6 del Convenio celebrado entre las mismas partes con fecha 2 de Diciembre de 1974 ratificado por Ley 8451.

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el inciso f) del artículo 1º de la Ley 8895 -Represión de Juegos de Azar-, por el siguiente:

 

"Artículo 1.-

f) Al que explote quiniela o juegos similares y a los agentes comisionistas, empleados o dependientes, aunque no tengan remuneración o ­participación en los beneficios del juego, con excepción de los que resulten autorizados para explotar la que organizare la Provincia o la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos".

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

ACTA CONVENIO ENTRE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RELATI­VA A LA EXPLOTACIÓN DE LA QUINIELA CON RELACIÓN A LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 6º DE LA SIMILAR DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 1974.

 

Entre la LOTERÍA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS dependiente del MINISTERIO DE ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN, representada en este acto por su Presidente Coronel (R.E.) D. Carlos Antonio LIZARAZU, debidamente autorizado por el Señor Ministro de Acción Social de la Nación Vicealmirante D. Carlos Alberto LACOSTE, por una parte, y el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, D. Jorge Rubén AGUADO, por la otra parte, se acuerda modificar el texto del artículo 6º del Convenio celebrado el 2 de Diciembre de 1974, aprobado por Resolución Ministerial M.B.S. Nº 44 del 20 de Enero de 1975, el que quedará redactado de le siguiente forma.

 

Artículo 6.- La Provincia podrá organizar y explotar dentro de su ­jurisdicción territorial juegos similares, comprometiéndose a no gravar con impuestos, tasas o contribuciones los comprobantes de ­apuestas y/o los premios resultantes, relativos a la explotación a que se refiere el presente Convenio.

La presente Acta Convenio se labra "ad-referendum" de su ratifica­ción mediante Resolución Ministerial aprobatoria del MINISTERIO DE ACCION SOCIAL DE LA NACIÓN y Decreto Provincial pertinente.

En un todo de acuerdo con lo enunciado precedentemente, firman ambas partes de conformidad, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Junio del año mil novecientos ochenta y dos.