VISTO lo actuado en el expediente número 2333-284/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY
ARTÍCULO 1.- Establécese para el impuesto a los Automotores, correspondiente al año 1983, una cuota de ajuste equivalente al treinta (30 ) por ciento, del importe resultante por aplicación de las tablas del artículo 14 de la ley 8714 (T.O. 1983).
ARTÍCULO 2.- a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior, serán de aplicación las normas pertinentes de la ley 8714
(T.O. 1983) de Impuesto a los Automotores.
ARTÍCULO 3.- La Dirección Provincial de Rentas establecerá el plazo y
demás condiciones para el pago de la cuota de ajuste que se establece por esta
ley.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.