DECRETO-LEY 10044/83

 

La Plata, 29 de setiembre de 1983

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2333-284/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Establécese para el impuesto a los Automotores, correspondiente al año 1983, una cuota de ajuste equivalente al treinta (30 ) por ciento, del importe resultante por aplicación de las tablas del artículo 14 de la ley 8714 (T.O. 1983).


ARTÍCULO 2.- a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, serán de aplicación las normas pertinentes de la ley 8714 (T.O. 1983) de Impuesto a los Automotores.


ARTÍCULO 3.- La Dirección Provincial de Rentas establecerá el plazo y demás condiciones para el pago de la cuota de ajuste que se establece por esta ley.


ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.