DECRETO LEY 11583/1963

 

La Plata, 2 de octubre de 1963.

 

VISTO el expediente 2.514 - 4.465/963, del Instituto de Obra Médico Asistencial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha Institución atraviesa por dificultades presupuestarias, derivadas de la reducción de sus recursos en concepto de aportes patronales, las que inciden en las partidas específicas del Inciso 2° "Otros Gastos", mediante las cuales se atienden los servicios asistenciales que presta ese organismo.

 

Que, paralelamente, se han producido economías de significación en el Inciso 1° "Gastos en Personal" y postergado inversiones del Presupuesto de Capital de esa entidad, lo que posibilitaría el refuerzo de los créditos insuficientes mencionados en el párrafo anterior.

 

Que dicha solución se encuadra en las disposiciones de la Ley de Contabilidad 6265.

 

Por ello, y atento a la autorización conferida por Decreto Nacional 8271, de fecha 30 de septiembre de 1963,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia a reforzar las partidas del Inciso 2° "Otros Gastos" de su Presupuesto de Funcionamiento, Ejercicio 1963, mediante las cuales presta sus servicios asistenciales, en treinta y cuatro millones novecientos mil pesos moneda nacional ($ 34.900.000 m/n), tomando para ello la suma de trece millones novecientos mil pesos moneda nacional ($ 13.900.000 m/n), del Inciso 1° "Gastos en Personal", de la Primera Parte de su Presupuesto General y veintiún millones de pesos moneda nacional ($ 21.000.000 m/n), de su Presupuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.