FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9684

 

 

La Ley 8478 –Orgánica de la Escribanía General de Gobierno- previó en su artículo 9 al cargo de Secretario General del organismo, y en el artículo 16 se establecieron las funciones que le competen a dicho funcionario.

Con posterioridad, y como resultado de una evaluación efectuada por las autoridades de dicha Repartición, se produjo una reestructuración administrativa en su ámbito llegándose a la conclusión de la conveniencia de la supresión del cargo de Secretario General, a los efectos de crear en su lugar los cargos administrativos necesarios que posibiliten un mejor funcionamiento del organismo.

En ese sentido, y en virtud de los cambios funcionales operados en la Escribanía General de Gobierno resulta conveniente a criterio de sus autoridades la supresión del cargo de Secretario General.

De acuerdo a ello, el Gobierno Bonaerense procede a sancionar la Ley adjunta que recepta la inquietud oportunamente manifestada.