DECRETO-LEY 9677/81


LA PLATA, 20 de MARZO de 1981.


VISTO lo actuado en el Expediente número 2305-106/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY:


ARTICULO 1: Sustitúyese el artículo 7º de la Ley nº 9.626 por el siguiente:


   "Artículo 7º: Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a concertar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires una operación de crédito destinada a financiar el aporte previsto en la presente Ley.

El plazo de reintegro del préstamo no podrá ser inferior a cuatro (4) años y medio, incluido uno (1) de gracia. Las restantes características de la operación se fijarán de acuerdo a las modalidades de la operación y situación de plaza.

El préstamo autorizado por este artículo se efectuará al margen de las disposiciones de los artículos 9º, 10º, 11º y 32º de la Ley nº 9.434, y su concreción no afectará la posibilidad de realización de las operaciones previstas en los artículos mencionados en la forma y por los montos en ellos previstos".


ARTICULO 2: La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.


ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.