DECRETO-LEY 9677/81
LA PLATA, 20 de
MARZO de 1981.
VISTO lo actuado en
el Expediente número 2305-106/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1:
Sustitúyese el artículo 7º de la Ley nº 9.626 por el siguiente:
"Artículo 7º: Autorízase al Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a concertar con el Banco
de la Provincia de Buenos Aires una operación de crédito destinada a financiar
el aporte previsto en la presente Ley.
El plazo de reintegro del préstamo no podrá ser inferior a cuatro (4) años y medio, incluido uno (1) de gracia. Las restantes características de la operación se fijarán de acuerdo a las modalidades de la operación y situación de plaza.
El préstamo autorizado por este artículo se efectuará al margen de las disposiciones de los artículos 9º, 10º, 11º y 32º de la Ley nº 9.434, y su concreción no afectará la posibilidad de realización de las operaciones previstas en los artículos mencionados en la forma y por los montos en ellos previstos".
ARTICULO 2: La
presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese,
dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.