DECRETO-LEY 8060/73
Modificando el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley 7764.
LA PLATA, 10 de MAYO de 1973.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartados 1.1 y 1.5., y las políticas nacionales 129 y 131, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley 7764, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las órdenes de pago caducarán al cierre del ejercicio siguiente al de su fecha de emisión, y en caso de reclamación del acreedor dentro del término fijado por la Ley común para la prescripción, deberá preverse la cancelación de la deuda con afectación a los créditos que al respecto contemple el Presupuesto del Ejercicio en que se formule el reclamo; no habiendo crédito disponible, éste deberá contemplarse en el primer presupuesto posterior”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.