DECRETO-LEY 8064/73

 

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación la totalidad de terrenos ubicados en los Partidos de Merlo, Moreno, General Rodríguez y Marcos Paz.

 

LA PLATA, 17 de MAYO de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decre­to 717/71, artículo 1º, apartado 5.2. y las políticas nacionales 77 y 93 inciso e) y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONA Y PROMULGA FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación la totalidad de los terrenos necesarios, con todo lo edificado y plantado sobre los mismos, ubicados en los Partidos de Merlo, Mo­reno, General Rodríguez y Marcos Paz, con destino a la obra de saneamiento de la cuenca del río Reconquista y trabajos comple­mentarios.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley tendrá un plazo de vigencia de seis (6) años.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.