FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9592

 

En cumplimiento de los objetivos de descentralización de los servicios de provisión de aguas corrientes y desagües cloacales, la Empresa Obras Sanitarias de la Nación ha transferido a la Provincia los servicios de las localidades de: Adolfo González Chaves, Ayacucho, Azul, Bragado, Dolores, Fair, General Guido, Junín, Labardén, Maipú, Mar del Plata, Parravicini, Pergamino, San Nicolás y Tandil.

Por Decreto Nº 1.365/80, el Poder Ejecutivo ha establecido la prestación de los servicios transitoriamente a cargo de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias (DOSBA), hasta tanto se opere su municipalización en las condiciones de la Ley 9347, con miras a su posterior privatización, por aplicación del principio de subsidiariedad.

Teniendo en cuenta que los objetivos perseguidos por el proceso de transferencia jurisdiccional de los servicios, son los de una mayor eficiencia y una reducción del gasto público por vía de la misma, deben arbitrarse las medidas necesarias para evitar que con motivo del traspaso se generen situaciones que perjudiquen a terceros interesados.

Entre tales sectores interesados, cabe tener en cuenta la situación salarial del personal comprendido en la transferencia, siendo necesario establecer las condiciones de transición desde el régimen salarial vigente en la Empresa Obras Sanitarias de la Nación hacia la normatividad de la Ley 8721, o del régimen municipal en su caso.