DECRETO-LEY 9593/80
LA PLATA, 8 de SEPTIEMBRE de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 5500-290/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 46 de la Ley 6.021, por el
siguiente:
''Artículo 46.- Los intereses a que hubiere lugar por mora serán abonados en el
momento de procederse al pago del certificado.
La tasa de interés será la que tenga fijada el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el descuento de los certificados de obras públicas a la fecha de emisión del certificado correspondiente".
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro
y Boletín Oficial y archívese.