DECRETO-LEY 9583/80

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9880.

 

LA PLATA, 12 de AGOSTO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2203-719.113/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Lavallol, juris­dicción del Partido de Lomas de Zamora, identificado catastralmente ­como Circunscripción IX, Sección C, Manzana 113, Parcela 33a, y según título como Manzana C, lote 24, dominio inscripto al N° 121.148 Fo­lio 1669 del año 1939 del Registro del citado Partido, a nombre de ­Constantino Bianchi y de quién o quiénes resulten sus legítimos pro­pietarios, con destino a funcionamiento de dependencia policial.

 

 

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto 1980 - Erogaciones de Capital, Carácter 1 - Jurisdicción 03 - Unidad de Organización 6 - Ítem 17 - Finalidad 2 ­Función 01 - Sección 2 - Sector 5 - Programa 3 - Partida Principal 8 Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2.

 

ARTÍCULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la­ presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley 5708 -General de Expropiaciones- y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del Consejo de Expropiaciones.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ­Boletín Oficial y archívese.