DECRETO-LEY 8905/77
LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-252/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCI ONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días la vigencia del artículo 38 de la Ley 8587.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.