DECRETO-LEY 8905/77

 

LA PLATA, 18 de OCTUBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-252/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCI ONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días la vigencia del artículo 38 de la Ley 8587.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.