DECRETO-LEY 10090/83
LA PLATA, 10 de NOVIEMBRE de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2207-12.376/68 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 7810 –texto según Ley 9250-, por el siguiente:
“Artículo 2.- Establécese el plazo de cuatro (4) años a partir del 17 de Enero de 1981 para el cumplimiento del destino establecido en el artículo 1”.
ARTICULO 2.- Derógase la Ley 9250.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.