DECRETO-LEY 10090/83

 

LA PLATA, 10 de NOVIEMBRE de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2207-12.376/68 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 7810 –texto según Ley 9250-, por el siguiente:

 

“Artículo 2.- Establécese el plazo de cuatro (4) años a partir del 17 de Enero de 1981 para el cumplimiento del destino establecido en el artículo 1”.

 

ARTICULO 2.- Derógase la Ley 9250.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.