DECRETO-LEY 8994/78
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9279.
LA PLATA, 16 de FEBRERO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-5903/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3 y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 9279) Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público y ochavas-calles-, las siguientes fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Partido de Bahía Blanca, nomencladas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, calle que separa las Chacras 2 y 12 de las Chacras 3 y 13, calles que circunda las Manzanas 5w, 5x, 5y, 5z, 5aa, 5ab, 5ac, 5ad, 5ae, 15a, 15b, 15c, 15d, 15e, 15f, 15g y 15h; calles que separan entre sí Chacras, 14 de la Manzana 15i, ésta de la Manzana 15j, ésta de la 15k, ésta de 15m y ésta de la Chacra 16a, ochavas correspondientes a las Manzanas citadas y las reservas fiscales cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 15i, Parcela 4a y Manzana 15j; con destino a plaza y calles comprendidas entre los vértices I I1 01 J1 I; M1 N1 J1 K1 M1; I H H2 I2 L1 I1 I; H G G2 H2; H; B B1 B2 B3 B y prolongación de las tres primeras, en cuanto se superponen con la ruta 252 desafectada por la Dirección Nacional de Vialidad, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano aprobado con característica 7-173-66.
ARTÍCULO 2.- Dónanse al ESTADO NACIONAL ARGENTINO -Comando General de la Armada- las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a defensa nacional o actividades conexas.
ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Exímese al Estado Nacional Argentino -Comando General de la Armada- del pago en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797, por todo el período de la ocupación ejercida sobre la aludida tierra.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.