DECRETO-LEY 9049/78
VISTO lo actuado en el expediente
número 2123-400/77 y la autorización otorgada por Resolución número 769/78 del
señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas
conferidas por
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exímese, a los Colonos que resultaron adjudicatarios de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto-Ley 4699/57 -Ley de Colonización-, de la obligatoriedad de constituir el lote adjudicado en “bien de familia” en el mismo acto en que se extienda la escritura traslativa de dominio y no desafectarlo durante el término de cinco (5) años.
Aquéllos que ya cumplieron con
tal exigencia, podrán dejar sin efecto dicha constitución, conforme a lo
normado por
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.