DECRETO-LEY 9049/78

 

LA PLATA, 10 de MAYO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2123-400/77 y la au­torización otorgada por Resolución número 769/78 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Exímese, a los Colonos que resultaron adjudicatarios de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto-Ley 4699/57 -Ley ­de Colonización-, de la obligatoriedad de constituir el lote adjudicado en “bien de familia” en el mismo acto en que se extienda la escritura ­traslativa de dominio y no desafectarlo durante el término de cinco (5) años.

Aquéllos que ya cumplieron con tal exigencia, podrán dejar sin efecto dicha constitución, conforme a lo normado por la Ley Nacional que rige la materia.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.