DECRETO-LEY 9699/81
LA PLATA, 11 de MAYO
de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2300-10.314/78 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Aféctanse
al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la ampliación de la Escuela
de Educación Media y Técnica número 2, las fracciones de tierra fiscal ubicadas
en la localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López, identificadas
catastralmente como: Circunscripción IV, Sección I, Manzana 30, Parcelas 1, 2 y
3, inscripto su dominio al Folio 1230/67 del Partido mencionado.
ARTICULO 2: Facúltase
al señor Fiscal de Estado a iniciar las acciones legales pertinentes,
tendientes a obtener el desalojo del señor Horacio Pelizza o de quien o quienes
ocupen actualmente la fracción de tierra fiscal designada catastralmente como:
Circunscripción IV, Sección I, Manzana 30, Parcela 3 ubicada en la localidad de
Villa Martelli, Partido de Vicente López.
ARTICULO 3:
Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro
Territorial- a formalizar la entrega de posesión de las fracciones de tierra
fiscal mencionadas en el artículo 1 de la presente Ley.
ARTICULO 4: Deróganse
los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 8.517.
ARTICULO 5: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.