DECRETO-LEY  8743/77

 

LA PLATA, 15 de MARZO de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2410-1-062/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Adjudícase en forma directa a las Empresas Asociadas C.O.D.I. S.A. y C.E.N.I.T. S.A., la obra: Ruta Provincial número 4 –Camino de Cintura- Calles Camargo y Arenal y Avenida Márquez entre Avenida Vergara y Ruta Nacional número 8.

 

ARTÍCULO 2.- La presente adjudicación se realiza por el Sistema de Precios Unitarios y medición de lo ejecutado, por la suma de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUN PESOS ($ 1.283.881.921,00), precio éste que surge de las planillas anexas a ésta Ley y que forman parte integrante de la misma y queda condicionada a la formal renuncia, por parte de las firmas asociadas C.O.D.I. S.A. y C.E.N.I.T. S.A., a cualquier tipo de indemnización que pudiera haber generado la rescisión del contrato originario, dispuesta por Resolución número 3309/76 de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3.- Las variaciones de costos que pudieran corresponder serán calculadas a partir del día 30 de Septiembre de 1976, fecha de la cotización de las empresas adjudicatarias, en base a la cuál se realiza la presente adjudicación, cuyos análisis de precios presentados por las mismas obran agregados a fojas 1/85 del expediente número 2410-1-062/72 alcance número 190, determinándose expresamente que, en carácter de excepción, se reconocerán en los mismos los gastos financieros, impositivos y honorarios profesionales, cuyas variaciones se tendrán en cuenta en las respectivas liquidaciones de variaciones de costos.

 

ARTÍCULO 4.- Son de aplicación a la adjudicación directa que se dispone por la presente, las disposiciones de la Ley de Obras Públicas número 6021, su Decreto Reglamentario número 5488/59 (T.O.) en tanto no sean modificados por ésta Ley, y el Pliego de Bases y Condiciones de la obra reestructurada obrante a fojas 1/517 del expediente número 2410-1-062/72 Alcance número 188 y análisis de precios.

 

ARTÍCULO 5.- El plazo de ejecución de la obra será de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) DÍAS y el de conservación de TRESCIENTOS SESENTA (360) DÍAS. En ambos casos los plazos se contarán en días corridos.

 

ARTÍCULO 6.- Autorízase al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (Dirección de Vialidad) a celebrar y suscribir el pertinente contrato con las empresas mencionadas en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 7.- El gasto de $ 684.737.024,00 para el presente ejercicio y el diferido de $ 599.144.897,00 para 1978, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 8.- La presente Ley regirá “ad referendum” del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 9.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.