DECRETO-LEY 9327/79
LA PLATA 22 de MAYO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-806/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 3.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Las Secciones Urbanas A, B, C, D, E, F, G, H, J, K y M,
correspondientes a la Circunscripción Catastral VII, ciudad de Quequén, del
Partido de Lobería, integrarán el Partido de Necochea a partir del 1º de Julio
de 1979.
ARTICULO 2.- Pasarán a formar parte del patrimonio de la
Municipalidad de Necochea los siguientes bienes:
a) Los muebles de la Municipalidad de Lobería que a la fecha de promulgación de la presente Ley se encontraren afectados a la prestación de Servicios Municipales dentro del territorio de las Secciones mencionadas en el artículo 1°, con excepción de la maquinaria vial.
b) Los inmuebles de la Municipalidad de Lobería que se encuentren ubicados en las Secciones aludidas en el artículo 1° estén o no afectados a la prestación de servicio de carácter municipal.
ARTICULO 3.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior, las Municipalidades de Lobería y Necochea realizarán el
pertinente inventario.
ARTICULO 4.- Las deudas contraídas y pendientes de pago al 30 de
Junio de 1979, por la Municipalidad de Lobería, por las obras y servicios
realizados o a realizarse en la jurisdicción que pasa a integrar el Partido de
Necochea, serán pagadas por éste. Los créditos que tenga la Municipalidad de
Lobería al 30 de Junio de 1979, originados por cualquier concepto en la
Jurisdicción que pasa a integrar el Partido de Necochea, pasarán a favor de
éste.
ARTICULO 5.- La Municipalidad de Necochea deberá absorber, a
partir del 1º de Julio de 1979, al personal de la Municipalidad de Lobería que
se encuentre afectado a la prestación de servicios en la jurisdicción que pasa
a integrar aquel Municipio.
ARTICULO 6.- Las causas radicadas ante los Tribunales del Trabajo
con asiento en la ciudad de Mar del Plata con anterioridad al 1º de Julio de
1979, y que se originen en la competencia territorial de éstos sobre las
secciones identificadas en el artículo 1° que pasan a integrar el Partido de
Necochea, continuarán su tramitación ante dichos Tribunales hasta su total
terminación.
ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.