FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 9326

 

La presente reforma al Código de Procedimiento Penal de la Provincia tiene por objeto poner fin a los problemas que se suscitan en los procesos penales, por aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 9 y siguientes del mencionado cuerpo normativo.

Tales inconvenientes consisten en la incertidumbre existente respecto de la adjudicación de competencia cuando se trata de más de un hecho investigado y generan actividad jurisdiccional inconducente, en desmedro de una efectiva represión de los delitos.

Para la redacción de la presente ley, se ha tenido en cuenta la geografía de la Provincia por generarse, en esta, situaciones particulares que especialmente se contemplan.

Los artículos 9 y 10 sientan principios generales. El primero de ellos trata el supuesto del delito único, determinando que en ese caso será competente el Juez del lugar donde se cometió el mismo. Si tal circunstancia fuere desconocida, la competencia se atribuye al Juez del lugar donde se produjo el arresto, con la salvedad de que si en el curso del proceso quedare establecido el lugar de comisión, la competencia se otorgará al Juez de este último. El segundo artículo mencionado trata el supuesto de hechos delictivos múltiples, determinando en esos casos la sustanciación separada y simultánea de los procesos, debiéndose dictar sentencia en los mismos sin orden de prelación alguna y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal.

En el artículo 11, incisos primero y segundo, se contemplan las excepciones a los principios generales precedentemente mencionados, determinándose que el Juez competente en los Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, Morón, San Isidro y San Martín lo será también en aquellas causas iniciadas ante los mismos Departamentos Judiciales, cuyo autores hubieren permanecido como ignorados hasta ese momento.

Respecto a la nueva redacción del artículo 13, se advierte que contiene la regulación de aquellos supuestos en que en una causa se individualiza al autor o autores de otras, que tramitan en una distinta Jurisdicción o Departamento Judicial y que hasta ese momento eran de autor o autores desconocidos. Se considera necesario que, en tal supuesto, un mismo Juez entienda en esa multiplicidad de procesos radicados en un mismo Departamento Judicial o, en su caso en más de uno de los Departamentos que sirven al denominado “Gran Buenos Aires”. Con esta solución se entiende facilitar la formación de la convicción del Magistrado que deberá dictar sentencia teniendo en cuenta, especialmente, que la diversidad de delitos demuestra la actuación de “bandas” de delincuentes para cuya más efectiva representación es necesario dar intervención a la menor cantidad de jueces posible. A la vez la solución adoptada permitirá una tramitación más acelerada de todos los procesos, en beneficio de los principios que informan la legislación penal.

Por lo expuesto se entiende que, con las modificaciones introducidas, habrá de lograrse una mejor adecuación de la legislación procesal a la actual realidad tanto geográfica, cuanto demográfica de la Provincia y obteniendo asimismo un significativo avance en la delicada obligación del Estado de reprimir las conductas lesivas a la comunidad.