DECRETO-LEY 9474/79


La Plata, 26 de diciembre de 1979.



Visto lo actuado en el expediente número 2309-17259/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Olivos, jurisdicción del Partido de Vicente López, nomenclado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 17, Parcela 22, inscripto su dominio al folio 1015 del año 1941, declaratoria de herederos 6253/72 y 15089/78, del Registro del citado Partido, propiedad de Pedro Zampetti y Emiliozzi o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.

 

ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado a dependencias públicas.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1979, Carácter 1 – Unidad de Jurisdicción 04 – Unidad de Organización 2 – Item 04 – Finalidad 1 – Función 01 – Programa 01 – Sector 05 – Sección 2 – Partida Principal 08 – Partida Subprincipal 3 – Partida Parcial 002.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.