DECRETO-LEY 9486/80
LA PLATA, 4 de FEBRERO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2405-10.612/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -calle y ochavas de uso público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en Martín Coronado, jurisdicción del Partido de Tres de Febrero, situadas entre la Manzana 103 y la Parcela 2b., de la Circunscripción IV, Sección L, Fracción XCI, compuesta de una superficie aproximada de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (2.724,08 m2.) o la que en más o en menos surja del plano de mensura a aprobarse oportunamente.
ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los Organismos Técnicos competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Dónanse a la ASOCIACIÓN COLEGIO DE SAN JOSE los bienes inmuebles descriptos por el artículo 1, con destino a las actividades deportivas de dicha Institución.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.