DECRETO-LEY 986

 

Ejercicio de la kinesiología. Ampliación del decreto ley 21.067/57.

 

ARTÍCULO 1.- Amplíanse los términos del artículo 3º, del decreto-ley 21.067, de fecha 13 de noviembre de 1957, incluyéndose en el ejercicio de la Kinesiología a la Fisioterapia, en los tratamientos taxativamente enumerados a continuación, la que será practicada por los kinesiólogos con título universitario, por indicación y bajo control médico.

La Fisioterapia incluye la hidroterapia, termoterapia, fototerapia, rayos infrarrojos, ondas cortas y diatermia, iontoforésis, uso de corrientes galvánicas, farádicas, ondas sonoras e infrasónicas.

 

ARTÍCULO 2.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros secretarios, en acuerdo general.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.