FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9437

 

La presente ley incorpora un artículo nuevo a la Ley 5874 –de formación de los registros de bienes de los miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La mencionada incorporación tiene por objeto permitir la baja definitiva de los archivos respectivos de la documentación perteneciente a agentes fallecidos o que hayan cesado en sus funciones cuando transcurrieren doce años de alguna de las circunstancias apuntadas.

La Ley 5874 no contenía ninguna disposición al respecto, motivo por el cual, desde la fecha de sanción de la referida ley –año 1958- se han acumulado en los registros de declaraciones patrimoniales creados por la misma, innumerables legajos, muchos de los cuales se encuentran comprendidos entre los que poseen las características mencionadas en el párrafo anterior.

La medida que esta ley faculta a realizar, tiene como fundamento la carencia de espacio suficiente para conservar en debido estado la documentación acumulada, adoptándose el procedimiento de la incineración, en virtud del carácter confidencial y privado que posee la documentación correspondiente.

La presente ley, debido a su carácter facultativo, permite –cuando así se estime necesario- la conservación de la documentación respectiva, aun la que se encuentra comprendida las que motivaron la medida que se adopta.