DEROGADA POR LEY 11452

 

DECRETO-LEY 9431/79

 

LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-777/79 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 2.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las faculta­des legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable, vitalicia, reajustable e inembargable, a cada una de las señori­tas María del Carmen, María Elena y Marta Benoit Granada, nietas del Ingeniero Pedro Benoit, la suma mensual equivalente al cien (100) por ciento del sueldo mínimo vigente para el agrupamiento personal administrativo, previsto en el régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia dependiente del Poder Ejecu­tivo.

 

ARTÍCULO 2.- La pensión a que hace referencia el artículo anterior se liquidará con retroactividad al primero de Marzo de 1979.

 

ARTÍCULO 3.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia tendrá a su cargo el pago del beneficio mencionado.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto operativo del Instituto de Previsión Social para el ejercicio 1979, para lo cual la Provincia ampliará el aporte de Rentas Generales al referido Organismo. Para el ejercicio 1980 y siguientes la Ley de Presupuesto deberá prever los créditos específicos correspondientes.

 

ARTÍCULO 5.- Deróganse las Leyes 6992 y 8195.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.