DECRETO-LEY 9587/80

 

LA PLATA, 26 de AGOSTO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-54/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 9.108 por el siguiente:


“Artículo 3.- Autorízase a la Municipalidad de Maipú a enajenar hasta un tercio de la tierra que se expropia por la presente, para destinarla a urbanización residencial e instalación de clubes deportivos afines con la actividad de recreación turística que se va a desarrollar en dicha laguna”.


ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.


ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.