DECRETO-LEY 9587/80
LA PLATA, 26 de AGOSTO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-54/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 9.108 por el siguiente:
“Artículo 3.- Autorízase a la Municipalidad de Maipú a enajenar hasta un tercio
de la tierra que se expropia por la presente, para destinarla a urbanización
residencial e instalación de clubes deportivos afines con la actividad de
recreación turística que se va a desarrollar en dicha laguna”.
ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de
su publicación.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.