DECRETO-LEY 9596/80



La Plata, 24 de setiembre de 1980.



Visto lo actuado en el expediente número 2.235-001/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY



ARTICULO 1.- Sustitúyese el articulo 2 de la Ley 9558, por el siguiente:


"Artículo 2: Las Municipalidades de Baradero, Campana, Escobar, San Fernando. San Nicolás, San Pedro, Tigre, Ramallo y Zarate, ejercerán en su jurisdicción el poder de policía sobre la actividad minera indicada en el artículo anterior".


ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.