DECRETO-LEY 9596/80
La Plata, 24 de setiembre de 1980.
Visto lo actuado en el expediente número 2.235-001/80 y el Decreto Nacional
número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el articulo 2 de la Ley 9558, por el siguiente:
"Artículo 2: Las Municipalidades de Baradero, Campana, Escobar, San
Fernando. San Nicolás, San Pedro, Tigre, Ramallo y Zarate, ejercerán en su
jurisdicción el poder de policía sobre la actividad minera indicada en el
artículo anterior".
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
"Boletín Oficial" y archívese.