FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8640

 

Se ha considerado necesario cumplimentar las medidas de racionalización administrativa disminuyendo el elevado índice de ausentismo del personal, para lo cual se ha proyectado la reducción de términos de licencias y permisos y la supresión de algunas franquicias que se han considerado incompatibles con esta etapa de austeridad y de incremento de la productividad y la eficiencia.

Se ha esperado la colaboración espontánea del personal en la no utilización innecesaria de numerosos beneficios laborales que le acuerda el estatuto del Empleado Público, aprobado por la ley 8.303, por lo que ante el ejercicio abusivo de esos derechos estatutarios, se ha tornado imperioso proceder a la modificación de una legislación demagógica que resulta atentatoria de la eficiencia en la prestación de los servicios.

A mayor abundamiento, seguidamente se exponen los fundamentos que hacen a cada modificación en particular.

Arts. 82, 99 y 100. La práctica ha demostrado que los términos tan amplios legislados por la ley 8.303 en materia de licencias por enfermedad han aumentado el ausentismo por este concepto, por lo que la modificación propuesta reimplanta los plazos que estableciera el anterior estatuto aprobado por la ley 7.575.

Art. 101. Se han reducido los días de licencias motivadas por duelo familiar entendiendo que con la modificación propiciada se cumple con los fines humanitarios del legislador, compatibilizándolos con un criterio racional tendiente a evitar un aprovechamiento abusivo de esta concesión.

Art. 107. Esta modificación es reproducción del texto instituido por la citada ley 7.575. Por otra parte, el contrato de trabajo previsto para una jornada laboral más amplia prevé dos descansos diarios de media hora cada uno por un período no superior a un año, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

Art. 110. Se han suprimido y modificado franquicias que por situaciones personales se acordaban al agente por resaltar discordantes con la política de austeridad del gobierno como los permisos por casamiento de hijo, exámenes médicos prematrimoniales, donación de sangre, inasistencias por causas particulares y nacimiento de hijo en el personal masculino.

Art. 128. Se ha previsto un procedimiento de sanción directa en casos de inasistencia para evitar complejas tramitaciones administrativas que demandaban la instrucción de sumarios.

Art. 109. Se han reducido los términos acordados en concepto de preexamen, adecuándolos al sentido general de estas modificaciones.

Asimismo, la supresión de artículos propuesta en el artículo 2° del proyecto, es por falta de aplicación al aprobarse el nuevo texto.