DECRETO-LEY 8641/76
Derogando la Ley 8585 - Orgánica del Notariado.
LA PLATA, 5 de OCTUBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.240-2.776 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 5º de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 8585 -Orgánica del Notariado-.
ARTÍCULO 2.- Los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos que estuvieren en ejercicio a la fecha de sanción de esta Ley, seguirán sus funciones, cualquiera sea el término de su mandato, hasta el 31 de Enero de 1977, momento en el que cesarán asumiendo los que hubieren resultado elegidos conforme a la Ley que rija la materia.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, rigiendo “ad referendum” del Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.