DECRETO-LEY 8641/76

 

Derogando la Ley 8585 - Orgánica del Notariado.

 

LA PLATA, 5 de OCTUBRE de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.240-2.776 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/976, artículo 5º de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 8585 -Orgánica del Notariado-.

 

ARTÍCULO 2.- Los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos que estuvieren en ejercicio a la fecha de sanción de esta Ley, seguirán sus fun­ciones, cualquiera sea el término de su mandato, hasta el 31 de Enero de 1977, momento en el que cesarán asumiendo los que hubieren resultado elegidos con­forme a la Ley que rija la materia.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su pu­blicación, rigiendo “ad referendum” del Ministerio del Interior.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.