FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9386

 

Por la presente se introducen modificaciones a la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial-.

La reforma consiste en la supresión de la representación del Ministerio Público que actúa ante los Tribunales del Trabajo con asiento en la ciudad de Lanús, atento que dichos Tribunales fueron suprimidos por la Ley 9354.

Como consecuencia de la supresión aludida, y conforme a los estudios realizados sobre la integración del Ministerio Público en el Gran Buenos Aires, atendiendo las necesidades del servicio, se dispone la creación de una Defensoría de Pobres y Ausentes en el Departamento Judicial de San Isidro.

Finalmente, cabe resaltar que la presente ley tendrá vigencia a partir del día 1º de agosto de 1979, fecha prevista por la citada Ley 9354 para la supresión de los Tribunales del Trabajo en la ciudad de Lanús.