DECRETO-LEY 9387/79
NOTA: Ver Ley 9744 que restablece la vigencia de la presente Ley hasta el 31/12/83.
LA PLATA, 8 de AGOSTO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2609-110.766/79 y la autorización otorgada mediante instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Educación a proceder a la venta de inmuebles de propiedad del Fisco de la Provincia afectados al uso de dicho Ministerio, cuya nominación e identificación catastral efectuará el mismo, y que a la fecha de sanción de la presente Ley o en el futuro fueran definitivamente desafectados para su uso por organismos educativos o culturales e innecesarios para el servicio público de la enseñanza oficial.
ARTÍCULO 2.- Las ventas autorizadas por esta Ley podrán realizarse mediante subasta pública o contrataciones directas, según lo determine como más conveniente al interés fiscal el Ministerio de Educación, quien podrá ejecutar por sí dichos actos o comisionar su ejecución.
ARTÍCULO 3.- El producido de las ventas incrementará los créditos de las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Jurisdicción 07, Ministerio de Educación, del año en que las mismas se efectúen y/o perciba su precio, destinándoselo a la adquisición, refacción, construcción y/o equipamiento de establecimientos educativos.
ARTÍCULO 4.- La presente Ley regirá desde el día siguiente al de su publicación y por un lapso de dos (2) años.
ARTÍCULO 5.- La presente Ley será complementaria de las de Presupuesto que rijan, dentro del plazo de su vigencia.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.