FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9221

 

La Ley Nacional número 20.429 –de armas y explosivos- y su Decreto Reglamentario número 395/75, fijan las normas a que habrán de ajustarse los particulares para la inscripción, tenencia y demás aspectos relacionados con las armas de uso civil.

Esta situación, impone la necesidad del funcionamiento de Organismos con especial dedicación al cumplimiento de toda tarea inherente al Registro de Armas, tal como genéricamente lo conceptualiza la misma norma legal.

Es obvio que ello demanda una tarea material y humana que no resulta posible cumplir, sin el aporte presupuestario suficiente para satisfacer las demandas de los particulares. Así es, como la misma norma (artículo 145 del Decreto Reglamentario citado) prevé la fijación de tasas y aranceles que deben ser destinados, precisamente, a solventar los gastos materiales y mejorar la prestación de esos servicios.

Es notorio que el presupuesto anual destinado a la Repartición Policial (autoridad local de fiscalización y aplicación de esas disposiciones, según lo establecido por dicha Ley Nacional y su Decreto Reglamentario) no puede contemplar tales erogaciones en la magnitud que la mismas alcanzan y debe así fijarse el medio legal para contar con esos fondos. Por otra parte, el citado Decreto Reglamentario en su artículo 145, extiende a las autoridades locales de fiscalización la imposición de aranceles cuyo producido ingresará a una cuenta especial que se habilitará con la finalidad expuesta.

El monto de los aranceles que se proyectan, guarda directa relación con los fijados por el Registro Nacional de Armas y la Policía Federal para idénticos servicios a particulares que los que presta la Policía de la Provincia de Buenos Aires, como autoridad local de aplicación de dichas normas.