DECRETO-LEY 7308/67
Modificando el artículo 1º de la Ley 7080.
LA PLATA, 12 de SETIEMBRE de 1967.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 6205/67, en ejercicio de las facultades legislativas, que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÌCULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 7080, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Cuartel 3º del Partido de San Pedro, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Quinta 108, Fracción I y Circunscripción I, Sección M, Chacra 37, Fracción I, parte de la parcela 2, con una superficie de 4 hectáreas, 59 áreas, 79 centiáreas, que consta como parcela 2ª en el plano 99-1-66, aprobado por la Dirección de Geodesia con fecha 20 de Abril de 1966, inscriptos en el Registro de la Propiedad al folio 202 del año 1932, a nombre de la Sociedad Ferrocarriles y Elevadores Depietri, Sociedad Anónima, o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.