DECRETO-LEY 7308/67

 

Modificando el artículo 1º de la Ley 7080.

 

LA PLATA, 12 de SETIEMBRE de 1967.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 6205/67, en ejercicio de las facultades legislativas, que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÌCULO 1.-  Modifícase el artículo 1º de la Ley 7080, el que quedará re­dactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expro­piación los inmuebles ubicados en el Cuartel 3º del Partido de San Pedro, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Quinta 108, Fracción I y Circunscripción I, Sección M, Chacra 37, Fracción I, parte de la parcela 2, con una su­perficie de 4 hectáreas, 59 áreas, 79 centiáreas, que consta co­mo parcela 2ª  en el plano 99-1-66, aprobado por la Dirección de Geodesia con fecha 20 de Abril de 1966, inscriptos en el Registro de la Propiedad al folio 202 del año 1932, a nombre de la Sociedad Ferrocarriles y Elevadores Depietri, Sociedad Anónima, o quien o quienes resulten sus legítimos propieta­rios”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.