DECRETO-LEY 9812/82

 

NOTA: Ver Ley 10104


LA PLATA, 2 de MARZO de 1982.


VISTO lo actuado en el expediente número 2642-45.816/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1: Prorrógase por el termino de un (1) año, a partir del 10 de Diciembre de 1981, la vigencia de la Ley 9.631.


ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.