DECRETO-LEY 9812/82
NOTA: Ver Ley 10104
LA PLATA, 2 de MARZO
de 1982.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2642-45.816/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1: Prorrógase por el termino de un (1) año, a partir del 10 de Diciembre
de 1981, la vigencia de la Ley 9.631.
ARTICULO 2: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.