FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9799

 

La ley que se sanciona incorpora a la Ley 8019 –Orgánica de la Asesoría General de Gobierno- los requisitos exigidos para acceder al cargo de Relator jefe de dicho Organismo.

La estructura orgánica funcional de Asesoría General de Gobierno, aprobada por Decreto 208/77, crea cinco (5) Relatorías, correspondientes a sendas Secretarías Letradas y a la Asesoría Ejecutiva.

Tal innovación se fundó en principios de racionalización y reordenamiento, de acuerdo a lo previsto en la Directiva 18/76.

La misión y funciones asignadas a estos cargos tienen relación directa con el conocimiento pleno de la actividad específica de este órgano consultor por antonomasia, que solamente se logra a través del esfuerzo y la dedicación puesto a su servicio.

El profesional abogado va haciendo su propedéutica a través de una verdadera carrera administrativa, que inexorablemente lo llevará a la capacitación deseada. Es menester aprovechar ese acopio de conocimiento jurídico especializado, posibilitándoseles que, por el sólo fundamento de su idoneidad, puedan acceder a dicho cargo.

En razón que la Ley 8019 padece de un vacío legislativo, al no contemplar en el título V –Personal– los requisitos imprescindibles para postularse a la función, se hace necesario superar, por un principio de congruencia, dicha omisión, sancionando la correspondiente ley que los equipare en cuanto a su admisión, a los Secretario Letrados.