LEY 9694

 

FUNDAMENTOS

 

Por la presente ley se establece un régimen general, que adecua la legislación a las reales necesidades en materia hidráulica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

La norma sancionada reúne en un solo cuerpo legal las disposiciones que se refieren a los distintos matices del problema hidráulico, teniendo especial consideración en la característica de sistema integrado que presentan los drenajes urbanos y rurales, así como las correlaciones existentes en cuanto al dragado y mantenimiento de cauces de las vías navegables y en lo que respecta al dragado de lagunas y otros espejos de agua, y su sistematización.

Con relación a la participación de las Municipalidades se ha considerado conveniente que, sin perjuicio del contralor que debe ejercer la Provincia, a los fines de salvaguardar la integridad del sistema, las Comunas intervengan en la ejecución de obras que, satisfaciendo necesidades locales, no comprometen la mencionada integridad.

Finalmente, y atento los diversos grados de interés público que ofrecen las distintas obras hidráulicas, se han previsto diferentes alternativas de financiamiento, considerando de manera especial la identificación de los beneficiarios –directos o indirectos- de tales trabajos.