DECRETO-LEY 9687/81
LA PLATA, 26 de
MARZO de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2403-1793/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en el
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Sustitúyese el
artículo 4 de la Ley 5.156 por el siguiente:
“Artículo 4.- En las localidades en que
la concesión del servicio público haya llegado o llegue a su término, el
concesionario deberá seguir prestándolo, en las mismas condiciones y hasta
tanto el poder concedente decida sobre el sistema de prestación.
Es facultad del poder concedente determinar el otorgamiento de nuevas concesiones para los prestatarios de servicios eléctricos regidos por la presente Ley”.
ARTICULO 2.- Deróganse los
artículos 2 y 3 de la Ley 5.156.
ARTICULO 3.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.