FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8862

 

La Asociación de Fomento “Barrio Faro Norte”, solicita la cesión de varias fracciones de tierra ubicadas en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del Partido de General Pueyrredón.

Las aludidas fracciones constituyen reservas de uso público, sin cargo específico, de propiedad de la Provincia de Buenos Aires por imperio de la Ley 3487, habiéndose inscripto su dominio en las matrículas 42593 a 42599, del Registro del Partido citado.

La Asociación recurrente, es en la actualidad ocupante de la referida tierra, donde se halla en pleno funcionamiento una sala de enfermería integral, sala de fisioterapia, consultorio médico, farmacia, secretaría y campo de deportes, cubriendo las necesidades sanitarias, culturales y deportivas de un amplio sector de la comunidad marplatense.

Atento la importante labor que en beneficio de la comunidad desarrolla la mencionada Entidad, el Estado Provincial, consciente de sus obligaciones en función de coordenadas socio-económicas perfectamente determinadas y tratando de canalizar las inquietudes de todos los sectores a favor del bienestar y la elevación cultural de la población, accede mediante la sanción de la presente ley al requerimiento interpuesto.