DECRETO-LEY 8860/77

 

LA PLATA, 1 de SETIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-13097/76 y ­la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 2.3. y 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley número 8439 por la cual se donó al Club Social y Deportivo 9 de Julio de la ciudad de Junín, la fracción de tierra fiscal ubicada en la mencionada ciudad, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección M, Manzana 7a, Parcela 2.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.