DEROGADO POR LEY 9172

 

DECRETO-LEY 6865/63

 

Dirección General de Asistencia Social para personal de Hipódromos. Ley 6196, modificaciones.

 

LA PLATA, 5 de JULIO de 1963.

 

VISTO el expediente Nº 2.500-17.783/62, del registro del Minis­terio de Salud Pública, por el cual la Dirección de Asistencia Social para el personal de la Dirección Provincial de Hipódromos, gestiona la modificación de los artículos 15 y 17 y la derogación del artículo 18 de la Ley número 6196, por la que se crea la Dirección General de Asistencia Social a que se hace referencia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la precitada Ley tiene por objeto concretar la construcción y habilitación de un policlínico destinado a la asistencia médica y hospitalización de los afiliados y familiares del mencionado or­ganismo;

 

Que del análisis practicado sobre el particular surge la proce­dencia de la modificación propiciada del artículo 17 de esta Ley, con el propósito de clarificar debidamente las prescripciones que el mismo contiene;

 

Que el respaldo financiero con que cuenta en la actualidad este organismo hace por demás lógica la derogación del artículo 18 del texto legal comentado;

 

Que debido a esta circunstancia corresponde indudablemente en lo que respecta al artículo 15 efectuar su modificación;

 

Por ello, atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por el señor Asesor de Gobierno, la vista del señor Fiscal de Estado y la autorización conferida por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 3255, de fecha 2 de mayo del corriente año,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 15 de la Ley número 6196, el que quedaría redactado en la siguiente forma: “Los fondos a que se re­fiere el inciso B) del artículo 10 no podrán ser empleados por la Dirección General o por el Consejo de Administración con otro des­tino que el de construir, habilitar y mantener el policlínico para el personal de la Dirección de Hipódromos de La Plata”.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 17 de la Ley número 6195, el que quedará redactado en la siguiente forma: “Facúltase al Poder Ejecutivo para donar el terreno y al Consejo de Administración para proyectar, licitar, construir, habilitar y mantener con la fiscalización de los Ministerios competentes de la Provincia de Buenos Aires, el edificio para el policlínico del personal de la Dirección Provincial de Hipódromos de La Plata”.

 

ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 18 de la Ley número 6196.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 5.- Notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, pu­blíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Acción Social, a sus efectos.