DECRETO-LEY 9701/81
LA PLATA, 20 de MAYO
de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 5100-1860/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Dónase a la Asociación "Pequeña Obra de la Divina Providencia" el inmueble fiscal ubicado en el Partido de Almirante Brown, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección G, Fracción 330, Parcela 26, inscripto su dominio al Folio Nº 720/1972 del Registro del Partido de Almirante Brown.
ARTICULO 2.-
El
inmueble que se dona por el artículo anterior será destinado a guardería,
albergue infantil y establecimiento educativo.
ARTICULO 3.- Si se cambiare el
destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación, de la
donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado
y adherido al suelo, sin derecho a reclamo a indemnización alguna por las mejoras
introducidas.
ARTICULO
4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente
escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola
comparencia del representante legal de la donataria.
ARTICULO
5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y archívese.