DECRETO-LEY 9701/81


LA PLATA, 20 de MAYO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 5100-1860/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY

ARTICULO 1.- Dónase a la Asociación "Pequeña Obra de la Divina Providencia" el inmueble fiscal ubicado en el Partido de Almirante Brown, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección G, Fracción 330, Parcela 26, inscripto su dominio al Folio Nº 720/1972 del Registro del Partido de Almirante Brown.


ARTICULO 2.- El inmueble que se dona por el artículo anterior será destinado a guardería, albergue infantil y establecimiento educativo.


ARTICULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la revocación, de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo a indemnización alguna por las mejoras introducidas.


ARTICULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal de la donataria.


ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.