FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9170
La ley 8990 suspendió por el término de ciento ochenta (180) días la vigencia del artículo 3 de la Ley 7970 –de Electrificación Rural- fundamentada en que el Gobierno Provincial se encuentra abocado al estudio de la norma mencionada, a efectos de determinar su eventual modificación.
Vencido el plazo de suspensión aludido y no habiendo finalizado aún el estudio integral del régimen de electrificación rural con pago obligatorio y sus correlativas consecuencias agroeconómicas, es menester mantener la suspensión del artículo correspondiente.