DECRETO-LEY 9143/78
LA PLATA, 3O de AGOSTO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente
número 2300-6024/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número
1/77, artículo 1, apartados 4.1. y 4.4. de la
Junta Militar: en ejercicio de las facultades legislativas
por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Permútanse las fracciones de tierra fiscal ubicadas en
la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, designadas catastralmente
como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 46, Parcelas 15, 39a, 39b, 39c,
39d, 39e y 39f,
con las situaciones dimensiones y linderos que se consignan en el plano
aprobado con característica 7-176-53, propiedad todas de la Provincia de Buenos
Aires e inscripto su dominio bajo las matrículas 46476 - 43034 - 43033 – 43032-
43031- 43030 y 43029 del Partido de Bahía Blanca, por el inmueble identificado
catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 35, con
la situación, linderos y demás características que se consignan en la Inscripción de
dominio anotada al Folio 103 del año 1917, del citado partido, propiedad del
Banco de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Bahía Blanca, el inmueble identificado
catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 35,
entregado por el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, con motivo de la permuta dispuesta
en el artículo anterior, con la expresa obligación de destinarlo a dependencias
municipales y de conservar su estilo y planta edilicia.
ARTÍCULO 3.- Si no se cumpliere con lo establecido en el artículo anterior,
se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires,
con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización
alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía
General de Gobierno las pertinentes escrituras de
protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia
del representante legal de la
Municipalidad de Bahía Blanca y del Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y archívese.