DECRETO-LEY 9143/78

 

LA PLATA,  3O de AGOSTO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-6024/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.1. y 4.4. de la Junta Militar: en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Permútanse las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, designadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 46, Parcelas 15, 39a, 39b, 39c, 39d, 39e y 39f, con las situaciones dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 7-176-53, propiedad todas de la Provincia de Buenos Aires e inscripto su dominio bajo las matrículas 46476 - 43034 - 43033 – 43032- 43031- 43030 y 43029 del Partido de Bahía Blanca, por el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 35, con la situación, linderos y demás características que se consignan en la Inscripción de dominio anotada al Folio 103 del año 1917, del citado partido, propiedad del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Bahía Blanca, el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 43, Parcela 35, entregado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la permuta dispuesta en el artículo anterior, con la expresa obligación de destinarlo a dependencias municipales y de conservar su estilo y  planta edilicia.

 

ARTÍCULO 3.- Si no se cumpliere con lo establecido en el artículo anterior, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno las pertinentes escrituras de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la Municipalidad de Bahía Blanca y del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.