FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9647

 

Por la presente ley se deroga la ley número 8434 por la cual se donó al Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, una fracción de tierra fiscal, con destino a la construcción de viviendas para los afiliados de la Seccional Suipacha del Sindicato mencionado y sede gremial.

Corresponde destacar que la liberalidad realizada constituye una donación del Estado regulada en cuanto a su forma por el artículo 1810, inciso 1º del Código Civil, que dispone que las donaciones de bienes inmuebles deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contrataos, bajo pena de nulidad. También el artículo citado establece que respecto a los casos previstos en dicha norma no rige el artículo 1185 del mismo Código.

Asimismo, por el hecho de haberse realizado bajo forma privada, no se puede reclamar su escrituración, siendo en tal supuesto la escritura un requisito ad solemnitatem.

Cabe agregar, que la aceptación debe ser hecha por el donatario en la pertinente escritura pública (artículo 1811 del Código Civil).

En consecuencia en la donación hecha por la ley que se deroga, no ha habido escrituración; el acto (Ley de donación) carece de fuerza obligatoria. Por otra parte al no haberse otorgado la escritura no ha mediado aceptación del donatario (artículo 1792, 1811 y 1814 del Código Civil) por lo cual deberá ser revocada la donación. (Artículo 1793 del Código Civil).

Por las razones expuestas, el Gobierno Bonaerense procede a derogar la ley 8434 en virtud de no haberse realizado la escrituración correspondiente.