FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9477
Por la presente ley se dispone la donación de dos inmuebles propiedad de la Provincia de Buenos Aires al Estado Nacional, con destino a la instalación de dependencias del Comando de la X Brigada de Infantería del Ejército Argentino.
La instalación de la citada Gran Unidad de Combate en la ciudad de La Plata, conlleva necesariamente poseer las instalaciones adecuadas para su funcionamiento y el Gobierno de la Provincia ha considerado que puede resolver el requerimiento que le fue formulado, atento a poseer bienes sin destino específico en virtud de la política de racionalización administrativa.