FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9488

 

 

La presente ley, introduce una excepción a la Ley 8478 de “Misiones y Funciones de la Escribanía General de Gobierno”, en lo referente al otorgamiento de escrituras de los bienes que pertenecieron al ex-Ferrocarril de la Provincia de Buenos Aires, que por Decreto número 20.549/51, ratificado por Ley 5791 fueron transferidos al Gobierno de la Nación y a los que hace referencia al Convenio celebrado entre la Empresa Ferrocarriles Argentinos y la Provincia de Buenos Aires en fecha 29 de junio de 1978.

La excepción introducida consiste en autorizar a Notarios particulares con registro en la Provincia de Buenos Aires a otorgar las escrituras de transferencia a particulares del dominio de dichos bienes.

Si bien la Ley 8478, establece que es atribución de la Escribanía General de Gobierno: “Autorizar los instrumentos públicos notariales que documenten actos o negocios de los cuales sea parte el Estado Provincial, sus organismos descentralizados o empresas provinciales”, tal como reza su artículo 1, y además, es función del Escribano General y de los Escribanos adscriptos”…1): Autorizar todas las escrituras traslativas de dominio… en las que intervenga la Provincia y protocolizar los actos administrativos e instrumentos que dispongan inscripciones en el Registro de la Propiedad” (artículo 15 inciso 1); se ha entendido que ello no resulta óbice para que atento la sobrecarga de tarea que la cuestión causaría a dicha Escribanía General de Gobierno, se autorice a escriturar a los Notarios particulares.