FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8728
El estado de las finanzas provinciales impide desarrollar un plan de obras públicas de magnitud suficiente para que resalte su efecto multiplicador y sea posible superar el estancamiento económico en general y del sector construcción en particular.
Es necesario impulsar sin demora los trabajos prioritarios de infraestructura, fundamentalmente en las áreas seguridad, salud, servicios públicos y educación y educación, que son responsabilidad ineludible del Estado, posibilitando la atención de las necesidades fundamentales de la población.
Por la presente ley se buscan nuevos mecanismos y fuentes de financiación que permitan superar la situación señalada, sustituyendo el artículo 45 de la ley 6.021, para aprovechar la capacidad financiera de empresas e instituciones de crédito y enfrentar con éxito el problema financiero actual.