FUNDAMENTOS DE LA
LEY 10121
La Ley adjunta dispone fijar como nuevo destino, con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria diversas parcelas ubicadas en el área de la Colonia Laguna de Los Padres, Partido de General Pueyrredón; el de desarrollo de actividades culturales, recreativas y de preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Por imperio de las leyes 9107/78 y 9203/78 se dispuso la afectación de distintos bienes al dominio público de la Municipalidad de General Pueyrredón. En las mismas no se establecían la perfecta denominación catastral, como asimismo no abarcaba la totalidad de los inmuebles no colonizanbles que existen en la mencionada colonia.
Las parcelas en cuestión pertenecen al fisco de la Provincia por expropiación autorizada por Decreto nº 30.806/49, en virtud las prescripciones de la Ley 5141 y cuyo destino originario es colonización.
La Municipalidad de General Pueyrredón requiere el uso y goce de los inmuebles con el fin de destinarlos a la finalidad establecida en el primer párrafo.
Dado que es criterio de este gobierno propender y fomentar el principio de contribución y desarrollo de las actividades municipales, que como el del presente caso cuenta con los medios y recursos suficientes para encarar una destacable acción, lo cual redundará en un buen manejo de las áreas verdes allí existentes, como así también el mejoramiento y preservación de lugares de interés natural, asegurando de este modo la conservación de la flora y fauna de la zona y ello traerá aparejado indudables beneficios a la comunidad y por ende al propio Estado.
En consecuencia, habida cuenta de los antecedentes glosados, correspondiendo a una más depurada técnica legislativa, corresponde derogar las leyes 9107 y 9203 y sancionar una nueva norma que contemple las observaciones formuladas.