FUNDAMENTOS DE LA
LEY 10107
La mejor consecución de los
objetivos tenidos en cuenta al sancionarse la Ley 10082 hace necesario adecuar algunos aspectos
instrumentales de la misma, garantizando una mayor eficacia en su aplicación.
Es de destacar que los preceptos
contenidos en la Ley
10082 y en su modificatoria, que ahora se sanciona, se atienen ajustadamente a
lo dispuesto en la
Constitución de la Provincia en su inciso cuarto del artículo 132.
Ello en cuanto la atribución del Gobernador para conmutar penas es de carácter
facultativo y discrecional y requiere “previo informe motivado de la Suprema Corte de
Justicia, sobre la oportunidad y conveniencia de la conmutación”.
Finalmente, la Ley 10082 y el presente texto
modificatorio constituyen “la ley reglamentaria que determinará los casos y las
formas en que pueda solicitarse” el beneficio de la conmutación de la pena
(art. 132, inc. 4º de la Constitución Provincial).
Las adecuaciones receptadas se
ajustan a las opiniones vertidas en sus vistas y dictámenes por los organismos
jurídicos del Estado Provincial.