FUNDAMENTOS DE LA

LEY 10107

 

La mejor consecución de los objetivos tenidos en cuenta al sancionarse la Ley 10082 hace necesario adecuar algunos aspectos instrumentales de la misma, garantizando una mayor eficacia en su aplicación.

Es de destacar que los preceptos contenidos en la Ley 10082 y en su modificatoria, que ahora se sanciona, se atienen ajustadamente a lo dispuesto en la Constitución de la Provincia en su inciso cuarto del artículo 132. Ello en cuanto la atribución del Gobernador para conmutar penas es de carácter facultativo y discrecional y requiere “previo informe motivado de la Suprema Corte de Justicia, sobre la oportunidad y conveniencia de la conmutación”.

Finalmente, la Ley 10082 y el presente texto modificatorio constituyen “la ley reglamentaria que determinará los casos y las formas en que pueda solicitarse” el beneficio de la conmutación de la pena (art. 132, inc. 4º de la Constitución Provincial).

Las adecuaciones receptadas se ajustan a las opiniones vertidas en sus vistas y dictámenes por los organismos jurídicos del Estado Provincial.