DECRETO – LEY 8804/77
LA PLATA, 17 de JUNIO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2200-3352/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1°, apartado 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de General San Martín, Partido del mismo nombre, ubicado en la calle Roca entre Juárez y Lincoln, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 19, Parcela 4, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (374,98 m2), de propiedad de RAFAEL PARDO ROSALES, o de quien o quienes fueren sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2. - El inmueble cuya expropiación se dispone por el artículo anterior, será destinado a la instalación de dependencias judiciales.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a los créditos que posee la jurisdicción 10 -Poder Judicial- en el Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.