DECRETO - LEY 676/58
Autorizando a la Caja de Jubilación Notarial abonar anualmente a sus beneficiarios, una bonificación extraordinaria.
La Plata, 22 de ENERO de 1958.
VISTO el expediente 2.200-25.008/57, por el que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, solicita autorización para abonar anualmente a los beneficiarios de la Caja de Jubilación Notarial, una bonificación extraordinaria equivalente a la dozaba parte de las sumas percibidas durante el año, a efectos de colocarlos en pie de igualdad con los afiliados del Instituto de Previsión Social, y
CONSIDERANDO:
Que, para concretar ese anhelo, corresponde derogar el Decreto-Ley 4743/57, que autorizó el pago de ese beneficio a partir del año 1953, sobre la base de la décimotercera parte del total de los haberes nominales y sus bonificaciones, que hubieren percibido en cada año los jubilados y pensionistas de la Caja.
Por ello, oídas las opiniones de los señores asesores legales,
EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN
EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja de Jubilación Notarial, a abonar anualmente, de sus fondos y a sus beneficiarios, en concepto de bonificación extraordinaria, una dozaba parte de las sumas percibidas por los mismos durante el año, con inclusión de las correspondientes bonificaciones.
ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto-Ley 4743, de fecha 4 de Abril de 1957.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. Oportunamente dése a la Honorable Legislatura.