DECRETO-LEY 9899/62

 

Inscripción de nacimientos no denunciados.

Ampliación del plazo de la Ley 6532

 

LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1962.

 

La circunstancia de que numerosos habitantes de la Provincia de Buenos Aires carezcan de inscripción en el Registro Provincial de las Personas, no obstante las previsiones de la Ley 5725, obliga a la adopción de disposiciones normativas circunstanciales, que obren a manera de solución perentoria y efectiva ante esa clase de pro­blemas, pues si para el desenvolvimiento particular de tales indivi­duos esa omisión crea dificultades de todo orden, no son menores las que acarrea al Estado, regulador de la convivencia social.

Diversas contingencias, derivadas, muchas veces, de la distancia, o de la falta o escasez de medios de locomoción, han motivado la existencia de nacimientos no denunciados dentro de los plazos que determina el régimen legal vigente, por lo que se hace necesario proveer medidas conducentes a la normalización de tales situaciones, finalidad que persiguió la Ley 6532, promulgada el 20 de Septiembre de 1961, y la cual establecía que por el término de un año podrían asentarse en las oficinas del Registro Provincial de las Personas los nacimientos que no hubieran sido inscriptos en término legal, sin necesidad de la presentación de la sentencia judicial dispuesta en el artículo 61 de la Ley 5725.

Al vencimiento del referido lapso se ha podido constatar que se mantienen las circunstancias determinantes de la sanción de aquella norma, pues gran número de personas comparecen ante las Delegaciones Regionales y la Dirección del Registro Provincial de las Personas, requiriendo el respectivo certificado negativo, o solicitando informes para su inscripción de acuerdo con la Ley 5725, lo que pone en evidencia la necesidad de una nueva prórroga.

Ese hecho perjudica no sólo al no inscripto, sino también al Es­tado, que tiene interés, indiscutiblemente, en que los libros del Re­gistro traduzcan de la mejor manera la situación demográfica real de la Provincia, acorde con el constante crecimiento de la población, por lo que la adopción de una medida como la propuesta obraría como eficaz paliativo, a la vez que supliría para los morosos el pro­cedimiento judicial, largo y costoso, por el administrativo, breve y gratuito.

Por ello y de conformidad con la autorización conferida por Decreto Nacional 11249, de fecha 24 de Octubre próximo pasado,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

             

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 20 de Septiembre de 1963 el plazo fi­jado por el Artículo 1º de la Ley 6532, sancionada el 14 de Septiembre de 1961.

 

ARTÍCULO 2.- Oportunamente dése a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.